¿Es la «Ley Begoña» compatible con la Constitución Española?
La recientemente presentada «Ley Begoña», impulsada por el PSOE, ha generado un intenso debate en el ámbito judicial y político. Este proyecto busca restringir la acción popular en los procesos judiciales, un derecho consagrado en el artículo 125 de la Constitución Española, que permite a los ciudadanos participar en la acusación penal como mecanismo de control frente a los poderes del Estado. La cuestión clave es si esta propuesta vulnera el espíritu y la letra de nuestra Carta Magna, o si podría aportar beneficios en la lucha contra los abusos procesales.
Incongruencias constitucionales
La acción popular es una herramienta esencial en un Estado democrático, pues amplía la posibilidad de supervisar las actuaciones de los poderes públicos. Según el artículo 125 de la Constitución, este derecho permite a cualquier ciudadano contribuir al ejercicio de la justicia, más allá de los intereses particulares de las partes afectadas.
La «Ley Begoña» propone limitar este derecho, excluyendo de la acción popular a las personas jurídicas y restringiendo la participación de los ciudadanos en la fase de instrucción. Sin embargo, esta reforma podría contradecir la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la Constitución) y socavar la capacidad de los ciudadanos para intervenir en casos de corrupción o abuso de poder, áreas donde la acción popular ha sido crucial históricamente.
Además, expertos han señalado que la propuesta tiene defectos técnicos importantes, como imprecisiones en la redacción que podrían dificultar su aplicación práctica. Por ejemplo, la exclusión de personas jurídicas afectaría no solo a entidades políticas, sino también a asociaciones de víctimas, sindicatos o colectivos feministas, que han jugado un papel fundamental en casos emblemáticos.
El riesgo de propiciar «espacios de impunidad»
Un argumento recurrente de los críticos es que la ley podría propiciar la creación de «espacios de impunidad». Si se reduce el ámbito de la acción popular y se otorga un papel más exclusivo a la Fiscalía en la instrucción de delitos, existe el riesgo de que esta dependencia, tradicionalmente vinculada al Ejecutivo, no actúe con la independencia necesaria. Esto podría beneficiar a cargos públicos investigados o a personas cercanas al Gobierno, como se ha señalado en el caso específico de Begoña Gómez.
También es preocupante que la tramitación de esta ley como proposición legislativa, en lugar de proyecto, permita evitar informes consultivos obligatorios de organismos como el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Consejo de Estado. Esto refuerza la percepción de opacidad y debilita el debate democrático.
Por otro lado, hay que destacar también el carácter retroactivo que tendría la norma aplicándose a casos que están en curso y manteniéndose el discurso del “lowfare” y que las y los jueces no están haciendo bien su trabajo o se mueven por motivaciones de índole política.
¿Ventajas de la propuesta?
Aunque las críticas son predominantes, es importante considerar los argumentos a favor de esta reforma. Sus defensores aseguran que la ley busca evitar abusos procesales, como querellas infundadas o denuncias utilizadas para fines políticos o mediáticos. Este fenómeno, conocido como «pena de banquillo», genera un impacto social negativo sobre los investigados, incluso si finalmente son absueltos.
En conclusión, la «Ley Begoña» plantea un desafío fundamental para el equilibrio entre la protección de los derechos individuales y la preservación de las herramientas democráticas de control ciudadano. Si bien es legítimo combatir los abusos procesales, hacerlo a costa de restringir derechos constitucionales esenciales como la acción popular puede debilitar el Estado de Derecho. Cualquier reforma que afecte a pilares fundamentales del sistema judicial debe realizarse con plena transparencia, un debate abierto y garantías suficientes para que no se convierta en una herramienta de protección política. La independencia de la justicia, junto con la participación activa de la ciudadanía, son elementos irrenunciables de nuestra democracia constitucional.