“El gobierno peor es el que ejerce la tiranía en nombre de las leyes”.  Montesquieu.

Desde el punto de vista jurídico-constitucional, ¿qué está pasando en España? Primero fue la ablación del consenso de la Transición. Después, el revisionismo histórico a través del contradictorio concepto de la llamada ‘memoria histórica’. Más tarde el abanderamiento de un proyecto confederalizante de ‘Estatut’, hecho añicos por la STC de 28.6.10, en opinión, entre otros muchos, del profesor Muñoz Machado, y cuyo rechazo ha traído consigo reacciones desproporcionadas por parte de algunas instituciones del Estado, así como ciertas actuaciones de otras que han supuesto acciones de desacato frente a decisiones de la justicia que tratan de aplicar el veredicto del TC.

Ahora, dos días de diciembre han sido testigos de una sorprendente decisión gubernamental, inédita en la historia de la democracia: la polémica declaración de estado de alarma, hoy, además, prorrogada. Causada, en versión oficial, por  el inesperado y salvaje abandono de sus respectivos puestos de trabajo de los todopoderosos controladores aéreos civiles. La extraordinaria medida adoptada, extraña a un ejercicio normal del poder público, ya ha sido suficientemente analizada por juristas de diversas escuelas e ideologías, pronunciándose la mayoría por ponerla en tela de juicio, y otros, cuestionando claramente su ortodoxia constitucional cuando no su abierta inconstitucionalidad (Jiménez de Parga. E. Gimbernat, R. Blanco, E. Álvarez, Portero Molina, Mendizábal Allende, Ruíz Soroa, etc).

El Club de la Constitución, como Observatorio crítico de la constitucionalidad, se ve en el deber de expresar su opinión, y, en consecuencia, considera, primero, que el actual Gobierno no ha sabido gestionar eficientemente para el interés general -en dos legislaturas-  un ya largo y tenso litigio con los controladores del organismo autónomo AENA. Segundo, que la publicación del R. D.-L. 13/2010 conteniendo innovaciones en la jornada y carga laboral de aquellos servidores, o bien se ha convertido en una torpeza del Gobierno o bien ha servido de provocación para demostrar una supuesta fortaleza y autoridad. En tercer lugar, este Foro de opinión detecta que la ‘militarización’ de los indicados trabajadores se hizo mediante Decreto (1611/2010) anterior a la declaración del estado de alarma (R.D. 1673/2010), lo que provoca supina extrañeza: se acordaron unos extraordinarios efectos sin amparo en una previa declaración administrativa de situación anormal. Dicho sea de otra manera: antes procede la declaración del estado de alarma y, posteriormente, desplegar las consecuencias jurídicas que ampare tal situación. Por último, que el Gobierno se apoye en una norma preconstitucional (L. 48/1960), aprobada bajo un régimen político y jurídico absolutamente distinto al vigente, para fundamentar su ¿inesperada? decisión, habla elocuentemente de que padecemos Gobiernos de baja ‘productividad’ en la consecución de una democracia de calidad y de que este Gobierno no anda sobrado de fundamentos jurídicos.

Sea como fuere, un Gobierno democrático está primerísimamente obligado a respetar el Ordenamiento jurídico, y éste bien claro dice que “[…] la jurisdicción militar [se aplicará] en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio” (117.5 CE), no en el de alarma.

En definitiva, una triste página en la que nos ha colocado este Gobierno que tomó posesión en su día en nombre del diálogo y de ‘otro’ talante para terminar adoptando directrices autoritarias. Estamos seguros de que las decisiones de los días 3 y 4 de diciembre serán estudiadas en las cátedras y en las publicaciones científicas de las Facultades de Ciencias Jurídicas como material de lo que no procede en Derecho. Desde luego, no por su depurada técnica ni por su armonía ordinamental, en expresión de S. Romano, sino por sus anomalías y escaso anclaje en el Estado de Derecho.

En este punto hay que recordarle al Gobierno cómo definió John Adams el imperio de la ley en la Constitución de Massachusetts de 1780: “el gobierno de las leyes y no de los hombres”. Claro, que para ello es preciso creer en el Derecho y respetar sus principios.

(*) Constituyen la Junta Directiva, entre otros, los señores Torné-Dombidau, Moll de Miguel, Jiménez Sánchez, Ramos Salguero, Herrera González-Aurioles, Moreno Quesada, Barcelona Sánchez, Robles Velasco, Montoya Gualda, Ruíz Cosano, etc.

Actualizado ( Viernes, 18 de Noviembre de 2011 17:25 )

2020-06-26T11:01:27+00:00
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