La intervención del Estado ante catástrofes: Diferencia entre estado de alarma y otras medidas
La reciente catástrofe de la DANA en la Comunidad Valenciana y la gestión de la misma han abierto el debate sobre las herramientas legales de intervención del Estado en situaciones de crisis. Muchas han sido las medidas que se están poniendo sobre la mesa estos días en las tertulias de los principales medios de comunicación. Pero lo cierto es que solo algunas son aplicables a la situación actual y en el marco de la Constitución Española.
En algunos foros se ha hablado del artículo 155 de la Constitución, medida que no es aplicable y que se debe descartar de entrada ya que su uso está destinado a casos donde una Comunidad Autónoma incumple sus deberes constitucionales. En cambio, existen dos herramientas que, bajo el marco constitucional, pueden activar al Gobierno central para asumir la gestión en casos de desastre: el estado de alarma y el nivel 3 de alerta.
Estado de alarma: una herramienta para gestionar grandes catástrofes
El estado de alarma, regulado por la Constitución y la Ley Orgánica 4/1981, permite al Gobierno central asumir competencias cuando situaciones extraordinarias amenacen el orden y la seguridad. Entre sus causas se encuentran catástrofes naturales, como la ocurrida en Valencia. Este estado confiere al Ejecutivo la capacidad de tomar el mando único de la gestión de recursos públicos y privados, desde hospitales hasta infraestructuras de transporte, y no requiere una solicitud previa de las Comunidades Autónomas. Esta medida ya se implementó en España durante la pandemia de COVID-19 y durante la huelga de controladores aéreos.
Nivel 3 de alerta: cuando la crisis supera la capacidad autonómica
La Ley de Protección Civil de 2015 establece niveles de alerta en función de la gravedad de una crisis. En este contexto, el nivel 3 otorga al Gobierno central la gestión de situaciones cuando la gravedad del desastre sobrepasa las competencias de una Comunidad Autónoma. Esta medida, declarada por el ministro del Interior, puede ser aplicada sin la solicitud de la autonomía afectada y permite una coordinación más efectiva de recursos ante la emergencia. En el caso de Valencia, el aumento al nivel 3 habría permitido una intervención del Estado sin necesidad de una declaración de estado de alarma.
Ante fenómenos extremos y el impacto climático creciente, es fundamental que los mecanismos de gestión de emergencias se activen de manera efectiva y respetuosa con el marco constitucional. La intervención del Gobierno central en estos casos permite actuar de manera rápida y eficiente, asegurando una respuesta coordinada y evitando las situaciones de vulnerabilidad que estamos viendo, día tras día, en los medios de comunicación. Pero la cuestión es, ¿Por qué habiendo herramientas, el Ejecutivo se niega a mantener la situación, a pesar de lo desoladora de la situación que se vive?