Constitución y ciudadanía. Ideal 06.02.10
Una de las más viejas preocupaciones de todas las épocas ha sido aquella que pretende estudiar la relación que media entre un texto constitucional y el hombre, convertido desde la Revolución francesa también en ciudadano. Como tantas veces en la historia de las ideas políticas, el nexo Constitución y ciudadano se ha enfocado con visores distintos, dando lugar a corrientes de pensamiento o de opinión a veces muy divergentes. Aquí entran en juego las distintas visiones sobre Constitución, ciudadano, patria, pueblo, sentimientos, patriotismo, nación y nacionalidad. Lo difícil es sacar conceptos claros, ordenar la proyección de esos términos y reconducirlos a un sistema coherente.
El Club de la Constitución, fiel a uno de sus más caras pautas de conducta corporativa, el pluralismo, antes de que terminara diciembre pasado tuvo la satisfacción de invitar al escritor y profesor universitario José Luis Serrano a que expusiera su particular opinión sobre algunos de los conceptos más arriba referidos. En particular, qué es, en opinión de J. Habermas, “una Constitución sin patria”, lo cual le llevó a tratar del alcance de términos como universalidad, ciudadanía y nacionalidad. En síntesis, el profesor Serrano adopta como tesis central de su estudio que el Estado-nación, como forma histórica del Estado, adolece de falta de adecuación con el modelo de Estado democrático y de Derecho, tal como fue formulado por la tradición liberal. Para corroborar su tesis, se apoya en cinco conceptos o principios axiomáticos de necesaria cita: a) el igualitarismo humanista (todos los humanos nacen libres e iguales; b) el individualismo ético (sólo los individuos tienen derechos fundamentales, los Estados, obligaciones); c) el principio de legalidad o Estado de Derecho (el Estado es limitado en poderes y obligado por leyes. No sobre todo se puede decidir ni siquiera por mayoría); d) la democracia (poder de decisión de la mayoría y procedimiento), y e) la universalidad de los derechos (se predican de los humanos sin discriminación).
Cada uno de esos conceptos o axiomas fueron desarrollados e interrelacionados con otras tesis en cierto modo renovadoras. Así, la universalidad de los derechos se conectó con la diferencia ciudadanía/nacionalidad, e, incluso, con la construcción del concepto de Nación. Nacionalidad es una circunstancia modificativa de la capacidad jurídica. Ciudadanía y nacionalidad se corresponden, pues, con capacidad jurídica y capacidad de obrar. La ciudadanía es universal, la nacionalidad, particular.
Los derechos fundamentales como derechos de la ciudadanía también fueron objeto de reflexión. Aquí el profesor Serrano introduce una reformulación que le lleva a afirmar, con Ferrajoli, que derechos fundamentales son “los derechos universales que se predican de la ciudadanía” y define: “son derechos fundamentales los derechos de la ciudadanía; es ciudadano el que tienen derechos fundamentales y, en un Estado democrático, la ciudadanía y los derechos fundamentales son universales”.
Los conceptos anteriores no son ajenos a la construcción del concepto de Nación, para el citado profesor. El término ‘Nación’, que en la época revolucionaria era sinónimo de ‘pueblo’, suma de individuos nacidos libres e iguales, permite que el Estado se desacralice, que se reduzca a una Constitución sin patria, a un orden jurídico sin etnia. Este es el criterio que permitirá enjuiciar la legitimidad republicana y democrática de cualquier sistema político.