Un severo varapalo.

Entre juristas es un tópico decir que en la valoración de una sentencia son más importantes los fundamentos jurídicos, los argumentos que utiliza el juez, que la conclusión, es decir, el fallo al cual se llega a consecuencia de los argumentos. Pues bien, en la sentencia de que tratamos sólo conocemos por el momento el fallo, no los fundamentos. Con este reducido material debemos, pues, hacer una primera  valoración. Una valoración que sólo puede ser provisional a resultas de conocer la sentencia en su integridad.

Si hubiera que resumir esta valoración en pocas palabras bastaría con decir que el TC ha dado un severo varapalo al Estatut, al declarar total o parcialmente nulos – en este último caso, mediante la técnica de la interpretación conforme – aspectos cruciales del texto, es decir, ha desactivado todo aquello que, según la más extendida doctrina  era considerado como dudosamente constitucional.

No ha habido, pues, grandes sorpresas. El tribunal, además, lo ha hecho con sumo cuidado, con una técnica comparable a la microcirugía médica, respetando al máximo la labor del legislador estatuyente, tal como debe ser. Pero también, ciertamente, lo ha llevado a término de forma implacable.

Ello se comprueba al examinar las materias que han sido objeto de nulidad total o parcial: nación, símbolos, derechos históricos, lengua, instituciones, régimen local, poder judicial, competencias, bilateralidad, financiación y reforma estatutaria. El bisturí ha incidido en preceptos clave de todas estas materias, ciertamente a veces de manera muy leve, en meros incisos, pero siempre de forma significativa. Sólo podremos ver el alcance completo de esta depuración constitucional del Estatut al leer la sentencia completa.

Habrá que poner atención, muy especialmente,  a los 27 preceptos declarados constitucionales sólo si se interpretan en los términos que la sentencia establece en los fundamentos jurídicos. Es la llamada técnica de la interpretación conforme, muy utilizada por nuestro Tribunal, así como por los demás tribunales constitucionales de nuestro entorno. En resumen, dicha técnica consiste en  salvar las palabras de la ley pero limitar el significado que puede darles el intérprete, sea este el legislador, el ejecutivo, el juez  o el ciudadano, todos ellos poderes públicos o personas privadas que deben aplicar y cumplir la ley.

Que el TC exprese en el fallo este deber de interpretar conforme a la Constitución un precepto jurídico quiere decir que lo considera parcialmente inconstitucional. Habrá que ver al leer los fundamentos de la sentencia el nivel de vaciamiento de estos preceptos sometidos a interpretación conforme: este nivel puede oscilar entre el 1 y el 99 por cien. La medida del balance global de inconstitucionalidades detectadas por el Tribunal nos lo dará la sentencia según se acerque la interpretación de estos preceptos a uno u otro límite. En todo caso, si 14 preceptos han sido declarados nulos en su totalidad y otros 27 parcialmente nulos (más la prohibición de que dos términos significativos del preámbulo – “Cataluña como nación” y “realidad nacional de Cataluña”- tengan eficacia interpretativa de la parte dispositiva del texto), los preceptos afectados de inconstitucionalidad sobrepasan los cuarenta, en su inmensa mayoría de gran relevancia. Por todo ello utilizaba antes la expresión “severo varapalo” al intentar hacer una primera valoración de carácter provisional.

Las cosas que mal empiezan mal acaban. Jordi Pujol nunca quiso reformar el estatut de 1979 porque sabía lo que podía pasar y ha pasado. Pero por razones partidistas, para acceder al Govern de la Generalitat, Maragall emprendió una reforma estatutaria de alto riesgo, con  claros tintes confederales  a fin de complacer a ERC. Obviamente tal proyecto no tenía cabida en  una Constitución que admite el Estado federal pero no otra forma de Estado. Tal proyecto prescindió de la evolución del Estado Autonómico y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se jugó al adanismo constitucional haciendo una interpretación libre de la letra de la Constitución. Ciertamente la Cortes Generales recortaron brutalmente tal proyecto que de forma insensata aprobó el Parlament de Catalunya. Pero quedaron flecos. Estos flecos son los que ahora ha acabado de pulir el Tribunal Constitucional.

Tienen razón los independentistas en decir que su proyecto no cabe en la Constitución. Es algo evidente, en ninguna constitución del mundo figura el derecho a la autodeterminación. Lo que es más difícil de entender es el papel que ha jugado el PSC – y el sector no soberanista de CiU – en este confuso modelo de federalismo asimétrico que se han inventado. Seguro que desde el lunes hay catalanes frustrados por la sentencia. Pero probablemente son muchos más los que están irritados y decepcionados con quiénes les han metido en esta inútil aventura que nada bueno ha aportado, ni podía aportar, a los catalanes y a los españoles.

2020-06-26T11:11:55+00:00
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